Servicios de Traballos Galegos S.L

SOFOR - Sociedades de Fomento Forestal

Asesoramiento técnico y administrativo para la creación, gestión y tramitación de sociedades de fomento forestal en Galicia.

Acompañamiento Técnico en la Constitución y Gestión de SOFOR

Stragal ofrece asistencia especializada para propietarios forestales interesados en constituir o gestionar una SOFOR. Nuestro equipo técnico y administrativo ayuda en la interpretación del Decreto 45/2011, el análisis de requisitos legales y forestales, la delimitación de superficies y la planificación conjunta de aprovechamientos forestales.
Las SOFOR permiten gestionar de forma sostenible y coordinada superficies forestales pertenecientes a varios propietarios, sin pérdida de propiedad y con plena seguridad jurídica. Desde Stragal facilitamos la comprensión del modelo, los derechos de los propietarios, las obligaciones, las superficies mínimas y todas las decisiones previas necesarias antes de iniciar el proceso.
Requisitos Forestales
Asesoramiento sobre superficies mínimas, coutos redondos, límites de encravados, unidades de superficie y tipología de aprovechamientos (frondosas, fruto, coníferas, etc.).
Requisitos Legales
Interpretación del Decreto 45/2011, derechos de los propietarios, límites de participación, cesión de uso, aportaciones no monetarias y encaje jurídico de cada caso.
Modelos de Adhesión y Propiedad
Explicamos el carácter voluntario de las SOFOR, la no pérdida de propiedad, la cesión del uso y las implicaciones de entrar como socio forestal o como socio capitalista.
Constitución de la Sociedad
Acompañamiento en la creación de la SL necesaria, elaboración de estatutos, definición de derechos de voto y estructura de participación entre propietarios.
Gestión de Copropiedades (Proindiviso)
Asesoramiento en casos de parcelas compartidas, derechos de voto, aportaciones de varios copropietarios y opciones como división de la cosa común.
Consultoría y Formación
Sesiones explicativas para colectivos, juntas de propietarios, comunidades o grupos de trabajo interesados en comprender el funcionamiento de las SOFOR.
Tramitación y Registro Oficial
Preparación de documentación, coordinación para la inscripción en el Registro de Sociedades de Fomento Forestal y seguimiento administrativo completo.
Superficies Mínimas y Criterios Técnicos
Análisis de la superficie mínima conjunta necesaria según tipo de plantación: – 15 ha (fruto) – 25 ha (frondosas autóctonas) – 50 ha (otras plantaciones)

¿La incorporación a una SOFOR es obligatoria?

No. La adhesión es totalmente voluntaria. Ningún propietario está obligado a formar parte de una SOFOR. Incluso en unidades de superficie en couto redondo puede haber hasta un 30% de encravados (propiedades que no entran na sociedade) sin que afecte a la superficie mínima exigida.


¿Qué ocurre si un propietario no quiere participar en la SOFOR?

No hay problema: puede permanecer fuera. Mientras los propietarios que sí participan cumplan con los requisitos de superficie y no se supere el 30% de encravados, la SOFOR puede constituirse igualmente.


¿Cuál es la superficie mínima para crear una SOFOR?

Depende del tipo de plantación o masa forestal:

  • Plantaciones de fruto: 15 hectáreas

  • Frondosas caducifolias autóctonas: 25 hectáreas

  • Otras plantaciones (piñeiro, eucalipto, etc.): 50 hectáreas

Estas superficies pueden dividirse en un máximo de tres unidades de superficie en couto redondo, y cada una debe representar al menos el 25% de la superficie mínima correspondiente.


¿Qué es una “unidad de superficie en couto redondo”?

Es una superficie continua que se gestiona como bloque único. No puede estar fragmentada por límites naturais, artificiales ni administrativos. Una SOFOR puede tener hasta tres unidades de superficie separadas, siempre que cada una cumpla el 25% mínimo.


¿Cuántos socios debe tener una SOFOR y qué participación puede tener cada uno?

El mínimo son tres socios, porque ningún socio puede tener más del 33% del capital social.
Las entidades públicas o sin ánimo de lucro pueden llegar hasta un 49%.


¿Un socio puede tener el control de la sociedad a través de participaciones indirectas?

No. Aunque un socio participe directamente y también a través de otra empresa, nunca podrá tener más del 33% sumando ambas vías. Además, la mayoría de derechos de voto debe pertenecer siempre a los socios forestales.


¿Se pierde la propiedad de la parcela al entrar en una SOFOR?

No. En una SOFOR el propietario cede solo el derecho de uso durante un mínimo de 25 años. Finalizado ese periodo, recupera el uso pleno salvo que acuerde una prórroga.
Solo podría haber riesgo si el propietario aporta la parcela como aportación no monetaria al capital social, ya que en ese caso la parcela forma parte del patrimonio da sociedade. Incluso en ese supuesto, la ley permite recuperar la aportación si sigue existiendo no patrimonio da SOFOR, pagando diferencias si las hubiera.


¿Puede haber socios que aporten solo dinero y no superficie forestal?

Sí, es posible. Una SOFOR puede formarse con socios forestales y socios capitalistas. Sin embargo, el control y la mayoría de votos deben corresponder siempre a los socios forestales para garantizar una gestión sostenible.


¿Qué ocurre con las parcelas en proindiviso (varios propietarios)?

Todos los copropietarios deben estar de acuerdo para aportar la parcela.
Cada uno se convierte en socio de la SOFOR y la retribución se reparte según:

a) Aprovechamientos forestales directos
b) Dividendos según el valor del dereito de uso aportado

Los derechos de voto pueden adaptarse en los estatutos, siempre relacionados con las aportaciones de uso o superficie.


¿Qué entidades pueden convertirse en SOFOR según la disposición transitoria única?

Cooperativas, SAT y otras entidades privadas preexistentes antes del 15 de abril de 2011 que gestionen en común propiedades forestales. Estas entidades tuvieron un año para solicitar la inscripción como SOFOR.
Después del 15 de abril de 2012, solo se pueden constituir como SOFOR las sociedades de responsabilidad limitada.


¿Existe un mínimo de superficie que debe aportar cada socio?

No hay un mínimo obligatorio por socio. Cada propietario puede aportar la superficie que considere (5 ha, 1 ha, media ha…).
Lo importante es que la suma total de superficies aportadas cumpla la superficie mínima conjunta requerida (15, 25 o 50 ha según el caso).


¿Qué ocurre si la superficie se complementa con arrendamientos?

Es perfectamente válido. La superficie puede obtenerse mediante:

  • Aportación no monetaria

  • Cesión del derecho de uso

  • Contrato de alquiler

  • Prestación accesoria

  • Cualquier instrumento jurídico válido


¿Una comunidade de montes puede ser socia dunha SOFOR?

No. As comunidades de montes veciñais en man común non teñen personalidade xurídica propia, e por tanto non poden formar parte dunha SOFOR.


¿Qué normas regulan una SAT que pase a ser SOFOR?

Seguirá regulada tanto por el Real Decreto 1776/1981 (SAT) como por el Decreto 45/2011 (SOFOR), aplicando ambas normativas según corresponda.

Información de contacto

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